Todo lo que debes saber sobre el contrato de encomienda

Todo lo que debes saber sobre el contrato de encomienda

Desde enero de 2018 es obligatorio que todas las organizaciones que quieran ser partícipes de la formación programada, es decir, otorgar formación a sus empleados a partir del crédito que les ofrece el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, firmen un contrato de encomienda o unas hojas de adhesión al contrato de encomienda basadas en la Ley 30/2015 por las que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo y el Real Decreto 694/2017.

En resumen, el contrato de encomienda es el encargado de regular la relación entre las entidades que van a proporcionar formación a sus empleados y la organización externa encargada de tramitar esa formación

Para comprender mejor qué es un contrato de encomienda, debes saber que este contrato debe inscribirse una vez que la empresa decida formar a sus trabajadores a través de la formación bonificada o programada y contrate a una organización externa encargada de tramitar y gestionar todos los trámites.

¿Cómo se lleva  a cabo el contrato de encomienda?

Ya que hemos definido qué es un contrato de encomienda, vamos a explicar cómo llevarlo a cabo.

De esta forma, la encomienda de gestión se produce a través del contrato de prestación de los servicios de formación de la empresa contratante a la empresa externa, pero con la peculiaridad de que ambas conserven sus propios aspectos jurídicos.

¿Cuáles son los requisitos de cada una de las empresas para que pueda producirse el contrato?

Ahora que ya sabes qué es un contrato de encomienda vamos a explicar los requisitos que debe cumplir cada una de las partes para que se produzca este contrato.

Requisitos de las empresas contratantes de formación programada

Los requisitos que deben cumplir las empresas que van ser beneficiadas de la formación bonificada, son los siguientes:

  1. Mantenerse al día en los pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
  2. Justificar la asistencia del personal beneficiario de la formación bonificada, ya sea de modo online, presencial o semipresencial.
  3. Que el personal cumplimente los documentos vinculados a los estándares de calidad.
  4. Cumplimentar todas las obligaciones indicadas en el Real Decreto LEY 694/2017

En cuanto a los requisitos de la empresa externa.

La organización a la que se le solicitan los servicios de tramitación también posee obligaciones que debe cumplir para que ambas empresas puedan llegar a un acuerdo.

Sus principales obligaciones son:

  1. Comunicar por el sistema electrónico de FUNDAE, el inicio y fin de las acciones formativas a impartir.
  2. Evaluar a los empleados beneficiarios de la formación programada.
  3. Escoger la formación en función del sector y las necesidades de la empresa contratante.
  4. Realizar todos los trámites que permitirán a la empresa contratante beneficiarse de la formación.

Entonces, ¿qué es el modelo de adhesión al contrato de encomienda?

Ahora que ya entiendes qué es un contrato de encomienda, vamos a explicar en qué consiste el modelo de adhesión.

El modelo de adhesión al contrato de encomienda hace referencia a la posibilidad que tienen la empresa contratante y la empresa externa de llegar a acuerdos de la unión al contrato de otras organizaciones.

Y sí, es posible desestimar el contrato de encomienda, por medio del desistimiento de este. El nuevo modelo de desistimiento del Contrato de Encomienda permite a partir de la firma del contrato renunciar a recibir los servicios de la entidad externa a la cual tenía encomendada la formación.

 

Por INESEM | 7 octubre 2019 | Documentación Formación Programada | 2 Comentarios
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Comentarios recientes

Maria

2 diciembre, 2020, 10:43 am

Una consulta, el contrato de encomienda y la adhesión al mismo se ha de firmar cada año?

INESEM

2 diciembre, 2020, 1:03 pm

Hola María, no es necesario renovar anualmente el contrato de encomienda y la adhesión con una organización para la formación. Para poder finalizar la relación entre empresas basta con firmar un contrato de desistimiento del contrato de encomienda, donde se indique a que a partir de la firma de tal contrato, se renuncia a recibir los servicios de la entidad externa a la cual tenía encomendada la organización de la formación.
Es decir, que tras el presente documento, la empresa manifiesta de manera fehaciente, la voluntad de desistir de dicho contrato, lo que conlleva la finalización de la actividad organizadora.