El SEPE y Fundae notificarán electrónicamente a las empresas el resultado de la comprobación de las bonificaciones y la Resolución de la Convocatoria de subvenciones de Oferta Estatal.
¿Qué es una notificación electrónica?
Se entiende por notificación electrónica aquel acto administrativo por el cual la Administración pone en conocimiento de la empresa una resolución que afecta a sus intereses.
Según el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichas notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
¿Quiénes pueden recibir notificaciones electrónicas de formación programada?
Según Fundae, las empresas bonificadas están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y por ello recibirán por esta vía las notificaciones relativas a la iniciativa de formación programada (bonificada).
Especialmente las primeras comunicaciones de Conciliaciones No Conformes o de comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas efectuadas en los boletines a la Seguridad Social.
¿Qué notificaciones electrónicas se pueden emitir?
Iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores.
- Comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas efectuadas en los boletines a la Seguridad Social.
Iniciativa de oferta. Convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
- Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal sobre cada una de las solicitudes presentadas.
¿Cómo se accede a la notificación electrónica?
El acceso a las notificaciones electrónicas del Servicio Público de Empleo Estatal, se realizará mediante comparecencia en su sede electrónica.
La comparecencia es el acceso por el representante legal debidamente acreditado mediante certificado digital, al contenido de la notificación (artículo 43.1 de la ley 39/2015).
¿Cómo puedo saber si tengo una notificación electrónica del SEPE?
El sistema enviará un aviso desde aviso.notificaciones@sepe.es a la dirección de correo electrónico comunicada por la empresa bonificada, en su caso, a través de las aplicaciones de las iniciativas afectadas, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
La ausencia de respuesta de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida y entregada (art. 41.6 LPA) y por ello es aconsejable mantener actualizados los datos de correo electrónico facilitados.
¿Cuál es el plazo para acceder al contenido?
El plazo para acceder al contenido será de 10 días naturales, contados a partir de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica. (Artículo 43 de la Ley 39/2015).
Cuando se realice el envío, lo recibe la empresa bonificada y se genera un acuse de recibo automático, que acredita el estado de la notificación, y se empieza a contar el tiempo de lectura del contenido (10 días naturales).
Transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada.
Estados de las notificaciones de formación programada por las empresas
Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:
- Puesta a disposición: notificación publicada en la sede electrónica
- Aceptada: notificación a la que el interesado ha accedido admitiendo así su recepción.
- Rechazada: notificación a la que el interesado ha rehusado expresamente.
- Rechazada de forma automática: notificación a la que no se ha accedido en el plazo de validez.
¿Puedo modificar o actualizar la dirección de correo electrónico?
Si eres una empresa que accede a la aplicación con perfil de empresa bonificada, y por lo tanto organiza la formación por sí misma o formas parte de un grupo empresarial acreditado, será suficiente con actualizar o modificar la dirección de correo electrónico para el ejercicio actual.
En el caso de empresas que han encomendado la organización a una entidad externa, dicha entidad, deberá actualizar la dirección de correo electrónico de las empresas participantes en sus agrupaciones a través de la aplicación telemática.
En la iniciativa de oferta se solicitará esta dirección a los solicitantes de la convocatoria de competencias digitales.
¿Puedo descargarme el contenido de una notificación en mi dispositivo electrónico?
Sí, el sistema permite la visualización y descargar de la notificación.
¿Qué medios debo utilizar para responder a estas notificaciones?
Si ha recibido una notificación electrónica sólo podrá contestar por medios electrónicos, siguiendo las instrucciones detalladas en la notificación.
¿Qué ocurre si han transcurrido los diez días naturales de plazo y ha caducado la notificación?
En caso de la iniciativa de formación programada por las empresas el SEPE lo comunicará a la ITSS para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.
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