El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado la Guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral para 2021 donde recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos a la contratación laboral.
Orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, ofrece la información estructurada por modalidad de contrato, colectivo al que pertenezca el trabajador y tipo de empresa.
Esta guía recoge las modificaciones legislativas adoptadas por la situación excepcional del COVID-19.
Bonificaciones e Incentivos para contratar en 2021
Conversión de contratos e indefinidos
- Conversión de contratos en Prácticas / Relevo / Sustitución por Jubilación
Para empresas de menos de 50 trabajadores.
- Hombres: Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 €/año durante 3 años.
- Mujeres: Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 700 €/año durante 3 años.
Conversión de contratos Para la Formación y el Aprendizaje
- Hombres: Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.500 €/año durante 3 años.
- Mujeres: Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.800 €/año durante 3 años.
Información para Bonificaciones y Reducciones de un contrato indefinido
Personas con discapacidad
Existen numerosas bonificaciones para contratar a personas con discapacidad reconocida. Se pueden aplicar bonificaciones, en función del perfil y el tipo de contrato (Ley 43/2006).
- Contrato indefinido
- Bonificaciones para menores de 45 años.
- Hombres: 4.500 €/año con Discapacidad Severa: 5.100 €/año
- Mujeres: 5.350 €/año con Discapacidad Severa: 5.950 €/año
Bonificaciones para mayores de 45 años.
- Hombres y Mujeres: 5.700 €/año con Discapacidad Severa: 6.300 €/año
También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).
Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida también pueden ser contratados mediante contrato de formación, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.
Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y reducciones de personas con discapacidad.
Jóvenes menores de 30 años
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
- Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Para empresas de menos de 250 trabajadores: Reducción del 100% de las cuotas del empresario al año.
- Para empresas de 250 o más trabajadores: Reducción del 75% de las cuotas del empresario al año.
Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y Reducciones de personas jóvenes menores de 30 años.
Programa de fomento de empleo para mayores de 45 años programa de fomento y dependiendo del colectivo
Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el artículo 296.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.
Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y Reducciones de personas mayores de 45 años
Trabajadores parados de larga duración
Se establece una bonificación para las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.
- Hombres: Cuota anual 1.300 €/año
- Mujeres: Cuota anual 1.500 €/año
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.
Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y Reducciones de parados de larga duración
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar
- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares
Se deben celebrar con beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- Primer año: Reducción del 95 % de la cuota por contingencias comunes.
- Segundo año: Reducción del 60% de la cuota por contingencias comunes.
- Tercer año: Reducción del 50 % de la cuota por contingencias comunes.
- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia
Se deben celebrar inscritos como demandantes de empleo.
- Bonificación del 100 % de la cuota empresarial, incluidas como contingencias profesionales y recaudación conjunta (tanto del trabajador sustituido como del interino contratado).
- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo
Bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.
Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y Reducciones a para la Conciliación de la Vida Personal, Laboral y Familiar.
Víctimas y situación de exclusión social
- Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: Bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
- Víctimas de violencia doméstica: Bonificación de 850 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
- Trabajadores en riesgo de exclusión social: Bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.
Encontrarás toda la información al respecto de estas bonificaciones y reducciones pinchado en el siguiente enlace: Bonificaciones y Reducciones para la contratación de victimas y de trabajadores en riesgo de exclusión social.
Además de este tipo de bonificaciones existen otros, destinados a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE: Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral
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