La nueva reforma laboral recogida en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre recoge entre sus preceptos la regulación del nuevo contrato de formación 2022. El objetivo es el mismo que el que se pretendía en la regulación anterior que es la de facilitar la inserción laboral de los más jóvenes y favorecer su estabilidad.
Más concretamente esta modalidad se asienta en dos pilares fundamentales que son la de contribuir con el aumento de empleo entre los jóvenes y a su vez, paliar su falta de experiencia o formación a la hora de afrontar la búsqueda de empleo.
En este contexto, la actual reforma distingue dos tipologías de contrato de formación 2022: el contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido y el destinado a obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudio. Grosso modo, la diferencia entre ambas está la combinación o no de la formación con el periodo en prácticas. Ahora bien, cada uno de ellos tienen sus particularidades que analizaremos a continuación.
Contrato Formativo en Alternancia
Los contratos formativos en alternancia tienen como claro objetivo conseguir unas competencias profesionales que serían las adecuadas conforme al nivel de estudios que se pretende cursar. Es decir, se adquieren los conocimientos necesarios que se deberían alcanzar tras finalizar los estudios universitarios, FP o las que recoge el catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo.
Las características del contrato formativo en alternancia serán las siguientes:
- Edad: No existe límite de edad, salvo en las Cualificaciones Profesionales que tiene como margen máximo los 30 años.
- Duración: El primer año la jornada no puede superar el 65% ni 85% para el segundo año. Quedan excluidas las horas extraordinarias, las jornadas nocturnas o el trabajo a turnos.
- Retribución: Conforme a convenio, ahora bien, se regula que no debe ser inferior al 60% el primer año ni 75% el segundo año. El salario tampoco podrá bajar del SMI proporcional a cada jornada de trabajo.
- Seguimiento: Se deberá de seguir un Plan Formativo Individualizado que obligará a la empresa a la asignación de un tutor con la formación correspondiente y que guiará el cumplimiento de su contrato y su proceso formativo.
- Discapacidad: se realizará una adaptación del proceso formativo atendiendo a las diferentes necesidades de cada persona.
Contrato Formativo para la obtención de Práctica Profesional
El contrato formativo para la obtención de práctica profesional al contrario que el de alternancia, lo que se pretende es exclusivamente adquirir las competencias profesionales necesarias tras la finalización de los estudios. El fin primordial de esta modalidad es la de adecuar las prácticas profesionales al nivel o la titulación adquirida por el trabajador para, de esta forma, prepararlo para su futuro acceso al mercado laboral rompiendo con los obstáculos de la inexperiencia que, en muchos casos, imposibilitan el acceso a un puesto de trabajo.
Las características del contrato formativo para la obtención de práctica profesional son:
- Periodo de prácticas: Tras obtener la titulación habilitante de este contrato, se podrá celebrar durante máximo 3 años o 5 en el caso de los alumnos con discapacidad.
- Prueba: Puede establecerse un periodo de prueba que no podrá superar 1 mes salvo que el convenio colectivo establezca otro periodo de tiempo.
- Duración: La duración de esta modalidad contractual oscila entre los 6 meses y un año.
- Retribución: Conforme a convenio salvo alguna excepción específica.
- Seguimiento: la asignación del tutor será igual que la establecida para el contrato formativo en alternancia.
Como elementos comunes al contrato de formación 2022, tras la finalización del periodo de prácticas, los alumnos obtendrán una certificación que acredite el trabajo realizado durante este periodo.
Además, comparten ambas modalidades contractuales una excepción en cuanto a las empresas en situaciones de ERTE o que han sido acogidas al Mecanismo Red. En este supuesto, los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán en ningún caso realizar tareas que venían realizando los trabajadores que se encuentran en suspensión o con reducción de jornada como consecuencia del ERTE. De esta forma se prevé evitar la destrucción de empleo, la mano de obra más barata y la paulatina reincorporación de los trabajadores a su situación anterior al ERTE.
¿Cuándo entra en vigor el Contrato de Formación 2022?
La regulación del contrato de formación 2022 comenzará su vigencia a partir del 30 de marzo del mismo año. Mientras tanto, seguirán siendo de aplicación las disposiciones recogidas en el artículo 11 ET relativas a los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
El Siguiente Paso: El Estatuto del Becario
Las organizaciones sindicales y empresariales comenzarán una ronda de diálogos en seis meses con unos objetivos claramente diferenciados sobre la figura del becario. Los dos pilares en los que se asentará esta regulación serán:
- Regularizar el salario de aquellas personas que trabajen bajo la modalidad de contrato en prácticas.
- Fijar un porcentaje máximo de trabajadores en esta situación dentro de los ecosistemas empresariales.
Entre las propuestas que se barajan para dar forma al estatuto del becario está la de obligar a las empresas a pagar el SMI conforme a la proporción de horas trabajadas, y la de establecer rangos donde se determinen el número máximo de becarios en base al volumen de las plantillas de las empresas. Descubre diversas ofertas para becarios.
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