El permiso individual de formación (también conocido como PIF) permite al trabajador, con la autorización de la empresa, conciliar trabajo y estudios y dedicar parte de la jornada laboral a realizar cualquier formación reconocida por una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.
Beneficios del PIF para las empresas
- Mejora la formación y la cualificación del trabajador.
- Aumento de la fidelidad del trabajador hacia la empresa. Así como la motivación y productividad.
- Ventajas económicas a través de las bonificaciones.
Beneficios del PIF para el trabajador
- Formación, sin ningún prejuicio económico ni profesional.
- Aumento de la motivación laboral.
Cómo solicitar un Permiso individual de formación a la empresa
Existe un modelo normalizado de solicitud del PIF (descárgalo pinchando aquí) que debe ser cumplimentado por la persona solicitante. En él se recogen los datos principales de la formación que desea realizar. (O.M. 2307/2007).
La empresa debe contestar por escrito al empleado/a, y la denegación del permiso ha de estar motivada por razones organizativas o de producción.
Asimismo, una vez autorizado el PIF la empresa deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
Finalmente, la Empresa comunicará por la aplicación telemática a FUNDAE, de:
- Objeto del permiso
- Titulación o acreditación oficial
- Número y distribución de horas del permiso
- Coste
- Cuantía de las bonificaciones
Se deberá de comunicar por parte de la Empresa tanto el inicio como la finalización del PIF.
Crédito disponible para el Permiso Individual de Formación
La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. No obstante, si el coste del PIF es superior a ese 5%, se financiará por horas (con independencia del coste).
Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de PIF.
El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico) con los siguientes límites:
Aplicación de la bonificación
Se podrán aplicar las bonificaciones a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten de los permisos o al finalizar el permiso. Debe comunicarse la cuantía y mes de aplicación de la bonificación.
Requisitos de la formación
Formación reconocida mediante:
- Acreditación oficial. Aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente.
- Titulación oficial. Expedida por la Administración Pública, con validez en todo el territorio nacional y publicada en el BOE.
- Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.
- Acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Para obtener más información puedes consultar información que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) ha publicado al respecto de los Permisos individuales de formación (PIF).
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