En este articulo vamos a hablar sobre la Fundación tripartita y preguntas frecuentes que se nos plantean a la hora de distribuir los créditos en formación programada.
¿Qué son los módulos económicos en formación programada?
Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública o de bonificación.
Los módulos económicos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos.
Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo se fijarán módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas.
Asimismo, se fijarán los módulos económicos máximos que serán de aplicación en la financiación de los costes de la actividad formativa realizada y justificada para aquellas especialidades o acciones formativas para las que no se hayan establecido los módulos específicos a que se refiere el apartado anterior.
Costes de la actividad formativa bonificada
En el importe de estos módulos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Reglamentariamente se establecerán las incompatibilidades entre conceptos financiables como costes indirectos y costes de organización de la formación, pero de un modo general, los costes indirectos sólo se aplican cuando la empresa hace formación interna.
Por su parte, se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa (entidad organizadora). Es decir, la empresa que demanda la formación contrata a una entidad organizadora para que realice toda la Organización + Formación, o para que contrate a una entidad Impartidora.
Estos costes de organización no podrán superar el 10 % del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 % en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 % en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla.
En ningún caso se entenderá como coste objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestados por las entidades de formación o las entidades externas organizadoras de la formación y que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa. Por lo tanto, no está admitido entregar regalos a los alumnos que participen en cursos bonificados.
Acumulación crédito formativo
Las empresas con de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso (antes del 30 de junio), la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.
En el caso de no solicitarlo, si no se consume este crédito, se pierde y no podrá recuperarse en los próximos años
La forma para plantear esa solicitud es a través de la aplicación de FUNDAE, dentro del menú Empresa, apartado Características, existe una casilla denominada «¿Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o siguientes ejercicios?» y se debe marcar SI.
¿Qué pasa si un trabajador no finaliza su formación?
Un participante se considera bonificable si ha asistido al menos al 75% de las horas impartidas o ha realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje mediante teleformación.
En ambos casos, si el participante ha superado las pruebas de evaluación de forma positiva se emitirá un “Diploma acreditativo” de superación del curso, en caso contrario, se le entregará un “Certificado de asistencia”.
El documento acreditativo de la evaluación efectuada, con independencia del formato, deberá permanecer en custodia para su puesta a disposición en caso de requerimiento por parte de la Administración competente.
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